se repone la causa al estado que comience a correr el lapso de diez (10) días hábiles siguientes al día de hoy; a los fines de que comparezcan las partes por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido o representado de Abogado, a la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 p.m.), a los fines de que tenga la audiencia preliminar. No se ordena la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho; todo ello en resguardo del debido proceso y del derecho a la defensa de las partes.
Igualmente, se deja constancia que todas las actuaciones del presente expediente conservarán plena validez, salvo las que son objeto de la presente reposición, todo ello de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-