REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 153º


ASUNTO: OP02-L-2011-000623


Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), y consignado como ha sido el escrito de contestación a la demanda, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), por las Abogadas SHARDA BUDHRANI y ALFREDO CHERUBINI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 130.505 y 120.155, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Empresa CORPORACIÓN GRALIA 2005-A, C.A., constante de tres (03) folios útiles; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el correspondiente Oficio de Remisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA,

GMC/yi.-