En razón a lo anteriormente descrito, este Juzgado de Juicio Nº 01, en Aras de salvaguardar los derechos constitucionales y procesales, y observando el estado de salud del ciudadano Jesús Ramón Marín Reyes, acusado de autos, a quien el médico forense le recomendó 30 días de reposo domiciliario, realizándosele los estudios indicado por los especialistas, es por lo, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESÚS RAMÓN MARÍN REYES, titular de la cédula de identidad Nº 17.899.617, a los fines de cumplir el respectivo reposo aducido por el médico forense anteriormente mencionado, con el objeto de resguardar el derecho social fundamental a la salud, contemplado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo reposo lo cumplirá en su propio domicilio, el cual se.....