Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001533
ASUNTO : OP01-P-2007-001533
Visto la fotocopia de la ficha de presentación que antecede emitido por el Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, en la cual indica que el ciudadano VICTOR LEONEL AZUAJE BELRIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.395.106, ampliamente identificado autos, ha incumplido la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por el Tribunal de Control Nº 03, de fecha 05 de mayo de 2007, en atención a esto, este Juzgado de Juicio Nº 01 observa:
Una vez verificado lo plasmado por el Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, y reiterada tal información mediante el sistema Juris, la cual no se constata presentación alguna del ciudadano Víctor Leonel Azuaje Belrio ante la referida oficina, aunado a que se evidencia en las actas procesales, específicamente en las actas de motivo de diferimientos la incomparecencias reiterada del referido acusado de autos a los actos fijados por esta Instancia Judicial, ante tales circunstancias, es evidente la evasión por parte de éste a los actos del proceso, por lo que se vislumbra un incumplimiento de lo contemplado en la Norma Adjetiva Penal, trayendo como consecuencia, la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa en contra del ciudadano acusado Víctor Leonel Azuaje Belrio, titular de la cédula de identidad Nº 13.395.106, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio Nº 01 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano VICTOR LEONEL AZUAJE BELRIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.395.106, quien es venezolano y mayor de edad, conforme a lo contemplado en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO 1°,
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. NUBIA LORENA GUZMAN
ERIKAVALECILLOS//-
11:30 AM
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