PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JOHAN KENNDY MARCANO HERNANDEZ Y VIVIANA LEONOR HERNANDEZ LEÓN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Ciudad de Boca de Pozo, sector Robledal, Parroquia San Francisco, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el día 17 de agosto del año 2004, según Acta Nro.14, vuelto del folio 20, folio 21 y su vuelto.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges alegaron en su escrito libelar no haber procreado hijos.