REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 15 de enero de 2007, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos JOHAN KENNDY MARCANO HERNANDEZ y VIVIANA LEONOR HERNANDEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.653.266 y V-18.550.514, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA NATIVIDAD LOZADA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 118.654, que habían solicitado en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 22-01-08 (f. 09) los solicitantes consignaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
En fecha 06-02-08 (f. 11) se dicto auto absteniéndose el Tribunal de proveer lo solicitado hasta tanto conste en autos la resulta de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 12-02-08 (f.12) comparece el alguacil del mencionado Juzgado y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 18-02-08 (f.15) se declinó la competencia para seguir conociendo del presente expediente.
En fecha 28-02-08 (f. 16) se recibió comprobante de recepción de documento por el ciudadano JOHAN KENNDY MARCANO HERNANDEZ Y VIVIANA LEONOR HERNANDEZ LEÓN y solicitaron la ejecución de la sentencia dictada por ese Tribunal.
Por auto del 10-03-08 (f. 18) se declaró definitivamente firme la decisión y se ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26-03-06 (f.vto 21) es recibido por distribución el presente expediente.
Por auto de fecha 28-03-08 (f. 22) la jueza titular de este Tribunal se abocó al conociendo de la presente causa y se ordenó notificar a las partes del referido abocamiento.
Por diligencia de fecha 16-04-08 (f. 26 la alguacil temporal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15-05-08 (f.28) comparecen la abogada MARIA LOZADA, actuando en representación de los ciudadanos JOHAN KENNDY MARCANO HERNANDEZ y VIVIANA LEONOR HERNANDEZ LEON debidamente asistidos de abogado y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 15-01-07.
Por auto del 26-05-05 (f. 33) se ordenó efectuar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 15-05-05-08 exclusive al 21-05-08 inclusive.
En fecha 26-05-08 (f. 34) se dictó auto exhortando a los solicitantes para que comparezcan por ante este Juzgado personalmente a solicitar dicha declaración.
En fecha 18-06-08 (f. 35) comparece la ciudadana VIVIANA LEONOR HERNANDEZ LEON, debidamente asistida de abogado y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
En fecha 25-06-08 (f. 36) comparece el ciudadano JOHAN KENNDY MARCANO HERNANDEZ, debidamente asistida de abogado y solicitó la conversión en divorcio e la separación de cuerpos decretada.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JOHAN KENNDY MARCANO HERNANDEZ Y VIVIANA LEONOR HERNANDEZ LEÓN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Ciudad de Boca de Pozo, sector Robledal, Parroquia San Francisco, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el día 17 de agosto del año 2004, según Acta Nro.14, vuelto del folio 20, folio 21 y su vuelto.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges alegaron en su escrito libelar no haber procreado hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los primero (01) días del mes de julio del año Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA TITULAR.

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 10.183-08-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-