Se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana DOMENICA ANA MAZZOCCHI ASCHETTINO, titular de la cedula de identidad Nº 12.225.806, asistida por la Abogada Cecilia Velásquez Salazar, inscrita bajo el numero de Inpreabgado Nº 42.037, contra el ciudadano EDGAR ALFONSO GONZALEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.207.961 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.