REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Abril de 2016
205º y 157º


ASUNTO: OP02-V-2015-000308
En el día de hoy, miércoles 13 de Abril de 2016, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar con ocasión a la Demanda de Extinción de Patria Potestad, presentado por la ciudadana DOMENICA ANA MAZZOCCHI ASCHETTINO, titular de la cedula de identidad Nº 12.225.806, asistida por la Abogada Cecilia Velásquez Salazar, inscrita bajo el numero de Inpreabgado Nº 42.037, en su carácter de representante legal del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, contra el ciudadano EDGAR ALFONSO GONZALEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.207.961, Anunciado dicho Acto por el Alguacil no habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana DOMENICA ANA MAZZOCCHI ASCHETTINO, titular de la cedula de identidad Nº 12.225.806, asistida por la Abogada Cecilia Velásquez Salazar, inscrita bajo el numero de Inpreabgado Nº 42.037, contra el ciudadano EDGAR ALFONSO GONZALEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.207.961 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Eudy Díaz Díaz.

La Secretaria.

Abg. Marli Luna.

El Alguacil.