REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 157°
ASUNTO: OP02-V-2015-000615
En el día de hoy, 13 de Abril de 2016, siendo las NUEVE (9:00) de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar y Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano: Richard Manuel Marcano Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.846.480, asistido por el Abogado Oscar Jesús Rosas, Defensor Publico Tercero (Auxiliar) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra la ciudadana: ROSMARY DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.807.994, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” años de edad respectivamente, Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, ni la Representación Fiscal solo comparece la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y se concedió cuarenta y cinco minutos de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano Richard Manuel Marcano Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.846.480, asistido por el Abogado Oscar Rosas, Defensor Publico Tercero (Auxiliar) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
LA DEFENSORA PUBLICA
Abg. Eudy Díaz Díaz.


La Secretaria


Abg. Marli Luna.