Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano JOSE BELEN COLMENARES ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° V-9.354.183, natural de la Fría Estado Táchira, domiciliado en Barrio Úrica, calle Principal, casa s-n, a una cuadra y media del modulo policial, isla de coche, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado, quien se encuentra en estado de libertad, las condiciones acordadas por este Tribunal. Publíquese y cúmpl.....