TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION


La Asunción, 26 de marzo de 2008


CAUSA N°2064

PENADO: JESUS RAMON ESPAÑA GAMBOA, titular de la cedula de identidad N° 8.392.230, domiciliado en calle San Rafael cruce con Guilarte frente a ferretería Hermanos González, Porlamar, estado Nueva Esparta.

DECISION: CESE DE MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL.

Por recibido, oficio N° 0317-08, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, debidamente suscrito por la Lic. Irama Larez Alfonzo, en su condición de Jefe de la Unidad conjuntamente con el delegado de Prueba Lic. Melchor Silva, contentivo de Informe Final Conductual del penado JESUS RAMON ESPAÑA GAMBOA, ya identificado, este Tribunal a los fines de decidir, OBSERVA:

Consta de las actas procesales que el penado JESUS RAMON ESPAÑA GAMBOA, titular de la cedula de identidad N° 8.392.230, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley de Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de julio de dos mil uno (2001).

Este Tribunal de Ejecución, efectuó auto de ejecución de sentencia, en fecha 18 de abril de 2002, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de donde se desprende que el penado se encontraría apto para optar al Beneficio de Libertad Condicional en fecha 29 de marzo de 2004 y el cumplimiento de la pena principal impuesta operaría en fecha VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).

Dada la progresividad del penado JESUS RAMON ESPAÑA GAMBOA, titular de la cedula de identidad N° 8.392.230, en fecha DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007), se le concedió la medida alternativa al cumplimiento de condena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien visto el informe final de conducta del penado JESUS RAMON ESPAÑA GAMBOA, ya identificado, que el mismo demostró una actitud intachable durante su permanencia bajo la medida de libertad condicional, concluyendo que la actitud del penado fue altamente positiva, este tribunal declara el cese de la medida alternativa al cumplimiento de condena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, ello en virtud a que el penado a la fecha tiene un tiempo de pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, es por lo que se evidencia que ya tiene cumplida la pena principal impuesta y las penas accesorias, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar, la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de la totalidad de la pena principal, quedando el penado sometido a las penas accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día SEIS (06) DE MARZO DE 2010 A LAS 12 HORAS. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Ante todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a favor del penado JESUS RAMON ESPAÑA GAMBOA, titular de la cedula de identidad N° 8.392.230, domiciliado en la calle San Rafael cruce con Guilarte frente a ferretería Hermanos González, Porlamar, estado Nueva Esparta, el CESE DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, CONSISTENTE EN LA LIBERTAD CONDICIONAL, contemplada en el artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud al informe final de conducta emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de N° 02 del estado Aragua, y como quiera que el penado ha cumplido la pena principal, en consecuencia se DECRETA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA PRINCIPAL, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado sometido a las penas accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día SEIS (06) DE MARZO DE 2010 A LAS 12 HORAS. En consecuencia, notifíquese al penado de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de del estado Nueva Esparta, a los fines de notificar al penado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION,

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
LA SECRETARIA (s)

Abg. LUFREIDYS MILLAN