Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos LARRY OMAR HERNANDEZ RODRIGUEZ Y RAQUEL ROMERO NAVAS , ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.487.965 Y V- 10.864.990, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Caracas, el segundo en el Municipio García del estado Nueva Esparta,,y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE; en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18/09/1.998. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y s.....