PARTES SOLICITANTES: JOSEFA ANTONIA BETANCOURT ARAGUAINAMO Y FRANCISCO ESTEBAN GUERRA GUERRA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.669.089 y V-12.222.262 respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Marisal, calle I, casa F2-1, del Municipio García, del estado Nueva Esparta el segundo, en la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del estado Nueva Esparta
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO CORTESIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.848.632, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.174.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 09-1310.-
En fecha 17-11-2009, los ciudadanos JOSEFA ANTONIA BETANCOURT ARAGUANAIMO Y FRANCISCO ESTEBAN GUERRA GUERRA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.669.089 y V-12.222.262, respectivamente, domiciliados, la primera en la Urbanización Marisal, calle I, casa F2-1 del Municipio García del estado Nueva Esparta, y el segundo de los nombrado en la Urbanización Villa Rosa Municipio García del estado Nueva Esparta debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano JUAN PABLO CORTESIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.174, presentaron ante este Juzgado Distribuidor, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folios 1 al 3)
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 26-11-1.992, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal, en la Urbanización Villa Rosa, Municipio García de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; que dicha unión fue interrumpida de hecho desde el 15 de agosto del año 1.993, que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse, y que de dicha unión no procreamos hijos, no obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 23-11-2.009, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 27-11-2.009, la cual se ordenó librar oficio, para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 04 al 10)
En fecha 13-01-2.010, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, con el carácter de Fiscal Octavo (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Niños y Adolescentes (Folio 16), quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSEFA ANTONIA BETANCOURT ARAGUANAIMO Y FRANCISCO ESTEBAN GUERRA GUERRA, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSEFA ANTONIA BETANCOURT ARAGUANAIMO Y FRANCISCO ESTEBAN GUERRA GUERRA , hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal Octavo (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Niños y Adolescentes. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JOSEFA ANTONIA BETANCOURT ARAGUANAIMO Y FRANCISCO ESTEBAN GUERRA GUERRA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.669.089 y V-12.222.262 , respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Marisal, calle I, casa F2-1 del Municipio García del estado Nueva Esparta, y el segundo de los nombrado en la Urbanización Villa Rosa Municipio García del estado Nueva Esparta y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE; en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26/11/1.992. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ENMY ESTEVES PAREJO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia, conste.- .
LA SECRETARIA,
ABG. ENMY ESTEVES PAREJO.
MML/EEP/zvg.-
Exp. Nº 09-1310.-
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