PARTES SOLICITANTES: LUIS A. TORMET Y BRIGIDA REGINA SALGADO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.399.283 y V-8.396.886, respectivamente, domiciliados el primero, en la calle Corazón de Jesús, casa sin número, de la Población El Guamache, Municipio Villalba del estado Nueva Esparta y la segunda en la calle La Cruz, casa sin número, de la Población El Guamache, Municipio Villalba del estado Nueva Esparta.

ABOGADO ASISTENTE: EMIRA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.643.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 09-1262

En fecha 05-05-2.009, los ciudadanos, LUIS A. TORMET Y BRIGIDA REINA SALGADO DE TORMET, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.399.283 y V-8.396.886 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ciudadana EMIRA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.643, presentaron ante este Juzgado Distribuidor, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folios 1 al 5)
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 16-08-1.985, ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Villalba de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal, en la calle La Cruz, casa sin numero, de la Población el Guamache del Municipio Villalba de esta Circunscripción Judicial; que dicha unión fue interrumpida de hecho desde el mes de Febrero del año 1.993, que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse, y que de dicha unión procrearon tres (03) hijos mayores de edad , de nombres, BRIGITTE CAROLINA TORMET SALGADO, RAYBER LUIS TORMET DALGADO Y ARJADIS DEL JESUS TORMET SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.400.873, 18.400.876 y19.682.999, no obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 07-08-2.009, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 07-12-2.009, la cual se ordenó librar oficio, para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 06 al 16).
En fecha 13-01-2.010, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.072.261 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, con el carácter de Fiscal Octavo (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Niños y Adolescentes (Folio 22), quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LUIS A. TORMET Y BRIGIDA REINA SALGADO DE TORMET, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LUIS A. TORMET Y BRIGIDA REINA SALGADO DE TORMET, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal Octava (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Niños y Adolescentes. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos LUIS A. TORMET Y BRIGIDA REINA SALGADO DE TORMET, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en el Municipio Villalba, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.399.283 y V-8.396.886 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Villalba de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16/08/1.985. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veintiséis (26 días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,


Abg. ENMY ESTEVES PAREJO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. conste
LA SECRETARIA,


Abg. ENMY ESTEVES PAREJO

MML/EEP/zvg
Exp. Nº 09-1262.-