PARTES SOLICITANTES: LARRY OMAR HERNANDEZ RODRIGUEZ Y RAQUEL ROMERO NAVAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.487.965 y V-10.864.990, respectivamente, domiciliados el primero, el Cementerio, calle los ALPES, CASA No. 50, de la ciudad de Caracas, la segunda, en al calle No. 02, casa No. 724, Urbanización Villa Rosa, Municipio García del estado Nueva Esparta

ABOGADO ASISTENTE: NORLYS DEL VALLE GONZALEZ TINEO, venezolana mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.424.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 09-1286

En fecha 07-10-2009, los ciudadanos LARRY OMAR HERNANDEZ RODRIGUEZ Y RAQUEL ROMERO NAVA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.487.965 y V-10.864.990, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Caracas, el segundo en el Municipio García del estado Nueva Esparta, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ciudadana NORLYS DEL VALLE GONZALEZ TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.424, presentaron ante este Juzgado Distribuidor, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folios 1 al 4)
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 18-09-1.998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal en la calle No. 02, casa No. 724 del Municipio García de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; que dicha unión fue interrumpida de hecho desde el del año 2.001, que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse, y que de dicha unión procrearon tres (03) hijo mayores de edad, de nombres, ANDERSSON GABRIEL, HERDENSON RICARDO Y YSSKRA NERLLERLY de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V.- 17.897.031, 17.897.018 y 20.901.667, no obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 08-10-2.009, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 20-10-2.009, la cual se ordenó librar oficio, para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 05 al 11)
En fecha 13-01-2.010, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, con el carácter de Fiscal Octavo (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Niños y Adolescentes (Folio 17), quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LARRY OMAR HERNANDEZ TORDRIGUEZ Y RAQUEL ROMERO NAVAS, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LARRY OMAR HERNANDEZ TORDRIGUEZ Y RAQUEL ROMERO NAVAS , hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal Octavo (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Niños y Adolescentes. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos LARRY OMAR HERNANDEZ RODRIGUEZ Y RAQUEL ROMERO NAVAS , ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.487.965 Y V- 10.864.990, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Caracas, el segundo en el Municipio García del estado Nueva Esparta,,y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE; en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18/09/1.998. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia, conste.- .
LA SECRETARIA,


ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.

MML/EEP/zvg.-
Exp. Nº 09-1286.-