II.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, LEURYS MARILYS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.423.160, domiciliada en la Av. Juan Bautista Arismendi, urb. Villa Caribe, Casa Nº 59, calle 2, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO intentaron el INSTITUTO EDUCACINAL NUEVA ESPARTA, domiciliada en Porlamar, inscrita en el Registro Publico de los Municipios Mariño, García del estado Nueva Esparta, en fecha 29.06.1982, bajo el Nº 49, folios vuelto del 166 al 170 del protocolo Primero, Tomo 4,
TERCERO: Se condenada a l.....