REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

211° Y 163°

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:

SOLICITANTE: CARLA YANETH URES MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.563.433

ABOGADO ASISTENTE: A bogado JAIRO MARCANO, inscrito en el INPRE bajo el Numero 100.563.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue presentada en fecha 21-07-22, por la ciudadana CARLA YANETH URES MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.563.433, asistida por el abogado JAIRO MARCANO, inscrito en el INPRE bajo el Numero 100.563. Narra el solicitante que según consta en acta de nacimiento llevada por ante el Registro Civil del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 2004, asentada bajo el N° 120, adolece de inexactitud que afecta el contenido de misma, que la momento de la declaración de su nacimiento realizada por su padre, ciudadano CARLOS RAMON URES MORALES, por ante la prefectura del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en dicha Acta menciona lo siguiente: “Hospital Tipo I “Dr. Agustín Rafael Hernández”, de esta ciudad de Juangriego “Municipio Mariño de este estado”, siendo esto incorrecto, que lo correcto seria indicar ““Hospital Tipo I “Dr. Agustín Rafael Hernández”, de esta ciudad de Juangriego “Municipio Marcano de este estado” . Solicitando se subsane dicho error y se ordene colocar la respetiva nota marginal a tenor de lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil,

Por auto de fecha 22/07/2021, se le da entrada bajo el N° T-M-Mno 1177/22 a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha 21/07/2021 por la ciudadana CARLA YANETH URES MOSQUERA, antes identificada, asistida de abogado. Asimismo Se admite al no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley Se admitió.


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por copia certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana CARLA YANETH URES MOSQUERA, expedida en fecha 11-05-2004 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta; Copia Simple de la Constancia de Nacimiento de la ciudadana CARLA YANETH URES MOSQUERA emitida por el Hospital Dr. Agustín Hernández en fecha 20-04-04; este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, a través de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por la solicitante en el acta de nacimiento de la ciudadana CARLA YANETH URES MOSQUERA. Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar las ACTAS DE NACIMIENTO incurrió en un error involuntario, al colocar “HOSPITAL TIPO I DR. AGUSTIN RAFAEL HERNANDEZ DE ESTA CIUDAD DE JUANGRIEGO, MUNICIPIO MARIÑO”, siendo lo correcto “HOSPITAL TIPO I DR. AGUSTIN RAFAEL HERNANDEZ DE ESTA CIUDAD DE JUANGRIEGO, MUNICIPIO MARCANO”,
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:


La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta nacimiento de la ciudadana CARLA YANETH URES MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.563.433, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento bajo el N° 120, de fecha 11/O5/2004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta de y por ante el Registro Principal del Estado Nueva Esparta.

SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: Que donde aparezca: ”HOSPITAL TIPO I DR. AGUSTIN RAFAEL HERNANDEZ DE ESTA CIUDAD DE JUANGRIEGO MUNICIPIO MARIÑO, debe decir: “HOSPITAL TIPO I DR. AGUSTIN RAFAEL HERNANDEZ DE ESTA CIUDAD DE JUANGRIEGO, MUNICIPIO MARCANO“,

TERCERO: Ofíciese lo conducente Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidos.-Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO TEMPORAL




Abg. LESBIA SUAREZ Abg. LUIS BELTRAN PRIETO SUAREZ




Exp. N° T-M-Mno 1177/22