El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano el ciudadano ALEXIS JOSE SALAZAR ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.418.354, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo Marca Volkswagen, Modelo Escarabajo Clásico, Tipo Sedan Coupe, Año 1997, Color Blanco, Placa OAH-34U, Uso Particular, Serial de Carrocería 3VWZZZ113VM523019, Serial de Motor ACD250460, Capacidad 5.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa.....