REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: BEATRIZ ADRIANA VELIZ LARA, JOSE IGNACIO LARA, CARLOS LUIS VELIZ LARA y AIDA NAZARETH LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.540.378, Nº 12.087.475, Nº 16.811.261 y Nº 20.326.793, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY ARISMENDI ESTRELLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.985.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 27 de Febrero de 2013, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA VELIZ LARA, JOSE IGNACIO LARA, CARLOS LUIS VELIZ LARA y AIDA NAZARETH LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.540.378, Nº 12.087.475, Nº 16.811.261 y Nº 20.326.793, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 28 de Junio de 1999, falleció la ciudadana MERCEDEZ BEATRIZ LARA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.630.118, tal y como consta del acta de defunción, que anexan marcada “A”, la cual cursa en autos al folio 08.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de MERCEDEZ BEATRIZ LARA, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 28 de Febrero de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 13-5345.
En fecha 04 de Marzo de 2013, compareció la ciudadana BEATRIZ ADRIANA VELIZ LARA, titular de la cedula de identidad Nº 18.540.378, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 11 de Marzo del 2013, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 20 de Marzo de 2013, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, comparecieron las ciudadanas ENMARYS DEL VALLE JIMENEZ CARREÑO y MARITZA ELENA MENDOZA CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 16.335.865 y Nº 11.112.463, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ENMARYS DEL VALLE JIMENEZ CARREÑO y MARITZA ELENA MENDOZA CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 16.335.865 y Nº 11.112.463, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace mucho tiempo a la finada MERCEDEZ BEATRIZ LARA, e igualmente conocen a los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA VELIZ LARA, JOSE IGNACIO LARA, CARLOS LUIS VELIZ LARA y AIDA NAZARETH LARA titulares de las cédulas de identidad Nº 18.540.378, Nº 12.087.475, Nº 16.811.261 y Nº 20.326.793, respectivamente, quienes son sus únicos hijos legítimos; Que saben y les consta que la ciudadana MERCEDEZ BEATRIZ LARA, murió el día 28 de Junio de 1999, en el Hospital Universitario de Caracas; Que saben y les consta que la finada MERCEDEZ BEATRIZ LARA, era de estado civil soltera y dejo cuatro (4) hijos de nombres BEATRIZ ADRIANA VELIZ LARA, JOSE IGNACIO LARA, CARLOS LUIS VELIZ LARA y AIDA NAZARETH LARA.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MERCEDEZ BEATRIZ LARA, a los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA VELIZ LARA, JOSE IGNACIO LARA, CARLOS LUIS VELIZ LARA y AIDA NAZARETH LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.540.378, Nº 12.087.475, Nº 16.811.261 y Nº 20.326.793, respectivamente, en su condición de hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 25-03-2013, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 13-5345.-
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