REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 25 de Marzo de 2013.
202° y 154°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 21-03-13, el cual riela al folio Ochenta y Dos (82) del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio JORGE A. GONZALEZ FRANTZIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.188, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial de la “ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1.995, bajo el Nº 76, Tomo 3-A Qto., y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado Nueva Esparta, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-06-2004, bajo el Nº 29, Tomo 18-A, quien funge como administradora del edificio “RESIDENCIAS ALTAMIRA” cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-09-1991 bajo el Nº 41, folios 204 AL 214, Protocolo Primero, Tomo 17, Tercer Trimestre del año 1991; parte actora, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido contra la ciudadana RUBRIA IRADIA CARMONA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.758.969, parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se deja sin efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 09-11-2011.Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA,







LJIU/ MMR*yr.-
EXP.11-2906.-