REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos EBER GABRIEL GOMEZ SOLARTE y SHEYLA RAQUEL QUIJADA PEPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.868.542 y V- 14.093.821 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano ALEXIS JOSE SALAZAR ALCALA; Que por el conocimiento que tienen sabe y les consta desde que año viene poseyendo de forma pacifica, ininterrumpida el vehiculo Marca Volkswagen, Modelo Escarabajo Clásico, Tipo Sedan Coupe, Año 1997, Color Blanco, Placa OAH-34U, Uso Particular, Serial de Carrocería 3VWZZZ113VM523019, Serial de Motor ACD250460, Capacidad 5 puestos desde el año 2006; Que saben y les consta que el mencionado vehiculo ha estado en posesión del ciudadano ALEXIS SALAZAR. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano el ciudadano ALEXIS JOSE SALAZAR ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.418.354, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo Marca Volkswagen, Modelo Escarabajo Clásico, Tipo Sedan Coupe, Año 1997, Color Blanco, Placa OAH-34U, Uso Particular, Serial de Carrocería 3VWZZZ113VM523019, Serial de Motor ACD250460, Capacidad 5.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 25-03-2013, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
LA SECRETARIA,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 13-5331.-
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