En razón de lo cual tomando en consideración que los mencionados ciudadanos, al momento de acudir ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pusieron de manifiesto su disposición de suscribir acuerdo respecto de la Responsabilidad de Crianza, específicamente el ejercicio de la custodia de la adolescente "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...", y respecto de algunos de sus gastos, es por lo que esta Jueza, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley.....