Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000360
ASUNTO : OP01-D-2009-000360

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Se da inicio la presente Audiencia el día de hoy jueves veinticuatro (24) de septiembre de 2009, siendo las dos y treinta (02:30) horas y minutos de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, estando presente la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de guardia, Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, y el Alguacil ciudadano GUILLERMO ALVARES PEREZ, estando presente el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, soltera, nacido en fecha xx de OMITIDO (XXXX), de profesión u oficio estudiante de tercer año en la Unidad Educativa OMITIDO y residenciada: En la Calle San Nicolás, Hotel Italia, Habitación 15. Se deja constancia que la adolescente vive acompañada de su abuela Marina Rodríguez Tovar quien es camarera del referido Hotel desde hace 25 años, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. teléfono residencial 0295- XXXXXXXX. Igualmente presente la ciudadana Maruja del Carmen Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-11.855.901 representante legal del adolescente. A continuación se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que por no poseer recursos económicos para ello, solicitaba se le nombrara un defensor público que lo asistiera, en virtud de lo cual el Tribunal procedió a designarle como defensa a la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensa Pública Penal Nº 03 de esta Sección, quien por encontrarse de guardia el día de hoy se encuentra presente, por lo que expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa”. DE SEGUIDA LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO YA IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: "Presento ante este tribunal al adolescente IDENITDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenida por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, en horas de la tarde del día de ayer, toda vez que momentos antes había lesionado a un ciudadano de nombre JOSE GREGORI GIL PEREZA, con un arma blanca la cual fueron certificadas por el medico forense Dra. Elvia Andrade, adscrita al Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas sub. Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, como “TRAUMA TORAXICO POR ARMA BLANCA COMPLICADA CON NEUMONEMOTORAX”. a consecuencia de ello el mismo se encuentra recluido en el Hospital de Porlamar Dr. Luis Ortega de Porlamar, y su situación de salud es delicada ameritando un nuevo reconocimiento medico legal. De acuerdo al contenido de las actuaciones que el Ministerio Publico puso de manifiesto a este Tribunal, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, contenido en el artículo 415 de Código Penal, toda vez que las lesiones que presenta la victima de acuerdo de lo indicado en el reconocimiento medico legal amerita mas de 20 días de curación. ya que se evidencia que una de las lesiones fue ocasionada con un objeto contundente. En tal sentido, solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga a la adolescente la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 EN SU LITERAL A DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en Detención en su propio domicilio. Finalmente consigno las actas policiales del presente procedimiento a fin de que sean agregadas al presente asunto. Es todo”. A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ceda la palabra a mi defendido, a los fines de que le manifieste a este Tribunal lo que a bien tenga y posteriormente a haber oído los alegatos de éste me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso. Es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se interrogó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENITDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “ yo estaba en los bagres, y cuando yo pasaba por allí yo lo veía a el quien no me podía vera mi porque entonces me decía groserías, me lanzaba cosas, incluso me amenazaba y me acosaba donde quiera que me veía, yo iba a veces para allá, porque como ya lo dije vivo en Porlamar, hace 3 días yo venia con mi mama del centro y pasó la novia de el y me dijo que iba a buscar a Jose, y llegaron un poco y saco una guaya de bicicleta para pegarme y cuando mi mama se metió en el medio, él le dio a ella, después nos fuimos a la casa y me fui a casa de mi papa, en la noche mi papa había salido y me quede sola y escuche que estaban gritando al frente de la casa y me asome y estaban las morachas y otros muchachos y el primo mío me dijo que tenían una pistola, y un primo mio que trabaja en la brigada, el muchacho que estaba con Jose que tenia la pistola salio corriendo y cuando yo salí el me dijo groserías y se me fue encima, intente correr y el venia detrás de mi vi una botella partida y se la enterré y no se donde porque estaba asustada y después de eso el otro muchacho quiso pegarme y yo me metí para la casa, el primo mio llamo a la policía. Me da rabia porque el es un hombre y yo soy una niña, yo no lo quería agredir, solo que me dio miedo porque el me quería dar golpes. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal Nº 03 Dra. GEISHA CAMACARO, quien expuso: “Ciudadana Juez, ésta defensa, visto lo expuesto por la adolescente y que se corresponde con lo señalado en el acta policial acompañada al presente procedimiento, es criterio de la defensa pues, señalar que mi representada actuó en legitima defensa y pro tanto, es oportuno que este tribunal acuerde el presente procedimiento por la vía ordinaria, a los fines de que se investigue y se corrobore lo aquí señalado, ya que en ningún momento mi representada a negado las lesiones ocasionadas a al victima sino que mas bien ha señalado los motivos que la llevaron a efectuárselas, por ser proporcionales al hecho atribuido, solicito le sea impuesta cualquiera de las medidas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que seria útil para asegurar las resultas del presente proceso. Es todo”. Oídas las partes y revisadas como han sido las actuaciones policiales presentadas por el Ministerio Público, tomando en cuenta las actuaciones policiales que le han sido puesta de manifiesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la representante del Ministerio Público, presente el acto conclusivo que ha bien considere. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante del Ministerio Público del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es acogida por este Tribunal, por cuanto existen elementos de convicción procesal de las actas consignadas por la vindicta pública que la adolescente sea autora o participe en el hecho punible atribuido por la misma. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar solicitada por la representante del Ministerio Público y la Defensa, a los fines de asegurar las demás fases del proceso y siendo que el delito no se encuentra dentro de lo previsto en le parágrafo segundo del artículo 628 que rige la materia, se acuerda la Medida cautelar dispuesta en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Detención en su domicilio para asegurar su comparecencia a las demás fases del proceso, comisionándose a la Comisaría de Porlamar adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de que se vigile e informe el cumplimiento de la medida impuesta a la adolescente de autos. ASI SE DECIDE.- Siendo la 03:29 horas de la tarde. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES


LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 03


Dra. GEISHA CAMACARO


LA ADOLESCENTE IMPUTADA,


IDENITDAD OMITIDA


LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE


MARUJA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO


2:51 PM