Por cuanto en el transcurso del proceso, se determinó en primer lugar que la identidad suministrada por el adolescente, éste es mayor de edad, y por lo tanto no es competencia de esta Jurisdicción Especializada por lo que en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 80 del Código Orgánico Procesal Penal . Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N.02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 80 del Código Org.....