REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de agosto del 2015
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000345
Revisadas las anteriores actuaciones. Vista el escrito suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Dra. ROANNY FINA, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Visto el contenido de la diligencia suscrita por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, cursante al folio: 33 del asunto signado con numero 0P04-D-2015-000345, en la cual solicita la Declinatoria de Competencia , de conformidad con los previsto en el articulo 534 y 535 de la ley que rige la materia , toda vez que fue determinado que quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad numero -xxxxxxx en realidad tiene xxx años de edad , tal como se evidencia de la copia certificada de certificación de datos , emitido por el Servicio Administrativo de identificación; Migración y Extranjería (SAIME). SEGUNDO: Que al folio 35 al 37 del Asunto riela copia certificación de datos, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación; Migración y Extranjería (SAIME), del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde se indica que el mismo nació el día siete (07) de abril de Mil Novecientos noventa y seis (1996), es decir que actualmente cuenta con diecinueve (19) años de edad. TERCERO: Establece el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “Si en el transcurso del procedimiento o en la ejecución de la sanción se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…”Establece el articulo contenido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que autoriza al tribunal que esté conociendo de un asunto a que, en cualquier estado del proceso, pueda declinarlo, mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente y en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente …”y lo establecido en el articulo 535 Ejusdem, que establece:” Cuando en un hechos punibles o en hechos punibles conexos, concurran adultos y adolescentes, las causas se separaran conociendo cada una de las autoridades competentes...”. CUARTO: Ahora bien, consta al folio 17 al 20 que conforma el expediente, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , fue presentado luego de su detención ante el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Adolescentes, en fecha: 16 de agosto de 2015, en la que se estimo que estamos en presencia de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, en virtud que este no se encuentra en el catálogo de delitos previsto en el artículo 628 de la Ley Penal Juvenil, se impuso para asegurar las demás fases del proceso la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones ante la oficina del alguacilazgos, y se acordó la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que determine el grado de responsabilidad y participación de los adolescentes en el presente hecho, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Por cuanto en el transcurso del proceso, se determinó en primer lugar que la identidad suministrada por el adolescente, éste es mayor de edad, y por lo tanto no es competencia de esta Jurisdicción Especializada por lo que en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 80 del Código Orgánico Procesal Penal . Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N.02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diarícese. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio Cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS
PMDC/
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01.
La Asunción, 08 de Octubre del 2007
197º y 148
OFICIO NRO. 1028.
Ciudadana
DR. CARLOS CRACA.
Fiscal Superior del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de comunicarle que este tribunal por auto de esta misma fecha, declinó la competencia para el conocimiento de la causa ingresada ante este despacho judicial en fecha 28 de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), en la cual se acordó Procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° xxxxxxx, resulto ser mayor de edad, por lo cual este Tribunal acordó declinar la competencia y el Traslado del citado ciudadano a la Comisaría de San Juan del Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta, por cuanto se encontraba bajo medida de privación judicial preventiva de libertad en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, todo ello conforme lo autoriza el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines previstos en el articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo deberá designar el Fiscal correspondiente para el conocimiento de la presente causa.
Sin otro particular al cual hacer referencia suscribe
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
Sección de Adolescentes
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ASUNTO N° OP01-P-2007-004171
PMDC/
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01.
La Asunción, 08 de Octubre del 2007
197º y 148
OFICIO NRO._______.
Ciudadano
Jefe De La Comisaría De San Juan Del Instituto
De Policía Del Estado Nueva Esparta. (INEPOL).
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle, anexa al presente oficio, BOLETA DE TRASLADO N°____, librada por este despacho judicial a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° xxxxxxxx, a los fines de que el mismo sea trasladado desde la sede del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, hasta dicha comisaría a su cargo, en la cual deberá permanecer detenido de manera preventiva a la Orden de los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria del Circuito Judicial Penal de este Estado, por cuanto este juzgado declinó competencia en virtud de que el citado ciudadano resulto ser mayor de edad, todo ello conforme a lo contenido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ASUNTO N° OP01-P-2007-004171
PMDC/Violeta***
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01.
La Asunción, 08 de Octubre del 2007
197º y 148
BOLETA DE TRASLADO Nº_78.
Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ORDENA el traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° xxxxxx, nacido en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), desde el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos” adscritos al Instituto al Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, hasta la sede de la Comisaría de San Juan del Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta, donde quedara detenido de manera preventiva a la Orden de los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal de este Estado. Toda vez que en presente asunto se declino la competencia en virtud de resultar ser mayor de edad.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LETICIA MURGUEY
ASUNTO N° OP01-P-2007-004171
PMDC/
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01.
La Asunción, 08 de Octubre del 2007
197º y 148
OFICIO Nº1030.
Ciudadano
Jefe de Oficina de Alguacilazgo del
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-
ATENCION DEPARTAMENTO JURIS 2000.
Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle, anexa al presente oficio, COMPULSA de causa relativa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° xxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por cuanto este tribunal declinó la competencia para el conocimiento de la misma en los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud del error de identidad del mismo, así mismo se le asigne nueva nomenclatura correspondiente al sistema Juiris, todo ello en acatamiento a lo previsto en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esa dependencia a su digno cargo deberá distribuirla al tribunal competente. De igual manera se le informa que en este despacho reposa asunto Original en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra cumpliendo medida de detención judicial preventiva de Libertad.
Sin otro particular al cual hacer referencia, suscribe
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
Sección de Adolescentes
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ASUNTO N° OP01-P-2007-004171
PMDC/
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01.
La Asunción, 08 de Octubre del 2007
197º y 148
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, que este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por auto de esta misma fecha, declinó la competencia en el asunto signado bajo el N° OP01-P-2007-004171, en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° xxxxxxx, en virtud de haber resultado ser mayor de edad, todo de conformidad con lo contenido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiendo a este juzgado de la Sección de Adolescentes el conocimiento de la causa sólo respecto al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.
El destinatario firmará al pie de esta boleta en señal de haberla recibido
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
Sección de Adolescentes
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
NOMBRE______________________FECHA__________HORA______
ASUNTO N° OP01-P-2007-004171
PMDC/
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01.
La Asunción, 08 de Octubre del 2007
197º y 148
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la Ciudadana Defensora Pública N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. BESAIDA LUNA, que este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por auto de esta misma fecha, declinó la competencia en el asunto signado bajo el N° OP01-P-2007-004171, en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° xxxxxxx, en virtud de resultar ser mayor de edad, todo de conformidad con lo contenido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiendo a este juzgado de la Sección de Adolescentes el conocimiento de la causa sólo respecto al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA El destinatario firmará al pie de esta boleta en señal de haberla recibido
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
Sección de Adolescentes
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
NOMBRE______________________FECHA__________HORA______
ASUNTO N° OP01-P-2007-004171
PMDC/
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01.
La Asunción, 08 de Octubre del 2007
197º y 148
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° xxxxx que este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por auto de esta misma fecha, declinó la competencia en el asunto signado bajo el N° OP01-P-2007-004171, en relación a su persona en virtud de haber resultado ser mayor de edad, todo de conformidad con lo contenido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiendo a este juzgado de la Sección de Adolescentes el conocimiento de la causa sólo respecto al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se le informa que se acordó su traslado hasta la sede de la Comisaría de San Juan del Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta, donde quedara detenido a la Orden de los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal.
El destinatario firmará al pie de esta boleta en señal de haberla recibido
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
Sección de Adolescentes
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
NOMBRE______________________FECHA__________HORA______
DIRECCION: Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”.
ASUNTO N° OP01-P-2007-004171
PMDC/