En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ANDREU FRANCÉS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.536.391, domiciliada en la Urbanización Margarita Golf, Edificio "Green View", Piso 4, Apto. N° 45-B, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta y ratificada por la Defensora Judicial del ciudadano IGOR ERNESTO CINGARI DÁVILA, Abogada MARÍA ROSA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.263. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Diez (10) de Marzo de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del estado Monagas, como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 84, Folios Doscientos Set.....