REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 24 de abril de 2018
208° y 159°
EXPEDIENTE: Q-0114-09.
DEMANDANTE: Ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESTANGA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.048.597
APODERADA JUDICIAL: Abogado OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.437.
DEMANDADO: INDECU, hoy Superintendencia de Precios Justos, Coordinación Regional del estado Nueva Esparta, Intendencia para la Protección de los Derechos Socioeconómicos. (SUNDDE).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante diligencia presentada en fecha 18 de abril de 2018, el abogado OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.437, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESTANGA ALCALA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.048.597, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de junio de 2015, al respecto pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la procedencia de la ejecución solicitada con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2015, este Juzgado Superior declaró: “…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESTANGA contra el INDECU hoy Superintendencia de Precios Justos, Coordinación Regional de Nueva Esparta, Intendencia para la Protección de los Derechos Socioeconómicos. SEGUNDO: Se declara la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido de remoción contenido en la providencia administrativa N° 001, emitido en fecha 02 de mayo de 2005, por el Coordinador Regional del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario del estado Nueva Esparta. TERCERO: Se ordena la reincorporación de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESTANGA ALCALA al cargo de asistente administrativa IV, o en su defecto a otro cargo de igual jerarquía, así como la cancelación de los salarios dejados de percibir. CUARTO: Se Niega la solicitud de que se ordene el pago de todos los emolumentos dejados de percibir derivados de su relación de empleo público…”

En fecha 20 de julio de 2013, se dictó auto acordando correo especial solicitado por la parte querellante a los fines de entregar el despacho de exhorto dirigido al Juzgador Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para la practica de notificación del Procurador General de la República.

En fecha 18 de enero de 2016, se dictó auto ordenando remitir el expediente a las cortes en lo Contencioso Administrativo, para que conociera de la consulta obligatoria la sentencia de fecha 30 de junio de 2015, en virtud de que las partes no ejercieron recurso de apelación. De conformidad con el articulo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría.

En fecha 23 de febrero de 2017, la Corte segunda de lo Contencioso Administrativo confirma la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de junio de 2015.

Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2018, la representación judicial de la parte querellante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2015 y la designación de un experto contable para establecer el dispositivo tercero referente a la cancelación de los salarios dejados de percibir.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 30 de junio de 2015 que declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESTANGA contra el INDECU, hoy Superintendencia de Precios Justos, Coordinación Regional de Nueva Esparta, Intendencia para la Protección de los Derechos Socioeconómicos, mediante el cual se declaró la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido de remoción, en la providencia administrativa N° 001, emitido en fecha 02 de mayo de 2005, por el Coordinador Regional del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario del estado Nueva Esparta, y en la que se ordenó la reincorporación de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESTANGA ALCALA al cargo de asistente administrativa IV, o en su defecto a otro cargo de igual jerarquía, así como la cancelación de los salarios dejados de percibir, sin embargo, se le negó la solicitud de pago de todos los emolumentos dejados de percibir derivados de su relación de empleo público.

Asimismo destaca este Juzgado Superior que contra la sentencia definitiva dictada en fecha treinta (30) de junio de 2015, no se ejerció recurso de apelación, en consecuencia se ordenó la remisión a las Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines de Consulta de Ley, siendo confirmado el fallo por la Corte segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2017.

En este sentido, observa este Juzgado Superior que encontrándose la sentencia definitivamente firme, el acto procesal siguiente es decretar la ejecución voluntaria, de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece que cuando la República sea condenada en juicio el Tribunal encargado de ejecutar en los términos siguientes:

“…Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo…”

De conformidad con el procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2015, mediante el cual declaró la Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESTANGA ALCALA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.048.597 contra el INDECU, hoy Superintendencia de Precios Justos, Coordinación Regional de Nueva Esparta, Intendencia para la Protección de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), mediante la cual se declaró la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia Administrativa N° 001, emitido en fecha 02 de mayo de 2005, y se ordenó la reincorporación de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESTANGA ALCALA, antes identificada, al cargo de Asistente Administrativa IV, o en su defecto a otro cargo de igual jerarquía, así como la cancelación de los salarios dejados de percibir y se negó la solicitud del pago de todos los emolumentos dejados de percibir derivados de su relación de empleo público. Así se decide.

A tales fines, se ordena librar oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, a los fines que de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dicta en fecha 30 de junio de 2015, en tal sentido se fija un lapso de sesenta (60) días siguientes a que conste en autos su notificación para que informe a este Juzgado Superior la forma y oportunidad como se dará el cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia. Así se decide.
En cuanto al pedimento de que sea designado experto contable, se niega por cuanto ello no fue acordado en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVO

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 30 de junio de 2015, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESTANGA ALCALA contra el INDECU, hoy Superintendencia de Precios Justos, Coordinación Regional de Nueva Esparta, Intendencia para la Protección de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), la cual fue confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de febrero de 2017, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a los fines de que se de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 30 de junio de 2015, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días siguientes a que conste en autos su notificación para que informe a este Juzgado la forma y oportunidad como se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia.
SEGUNDO: Se Niega la solicitud de nombramiento de experto contable, referente a la cancelación de los salarios dejados de percibir.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
El Secretario Accidental,

ABG. NEILA MARTINEZ ROMERO.

Exp. N° Q-0114-09.
MGHR/nmr/pl