REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018).-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ANDREU FRANCÉS, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad N° V-5.536.391, domiciliada en la Urbanización Margarita Golf, Edificio “Green View”, Piso 4, Apto. N° 45-B, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra el ciudadano IGOR ERNESTO CINGARI DÁVILA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad N° V-5.861.311, de éste domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MALVYS HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 39.090.-

Alega la solicitante que contrajo matrimonio civil en fecha Diez (10) de Marzo de 1988, por ante la Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, con el ciudadano IGOR ERNESTO CINGARI DÁVILA, según se evidencia de Acta de Matrimonio que en original acompaña marcada “A”, luego fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Polvorosa, Casa Rancho Vista Hermosa, en la Población de La Fuente, entrada de calle sin asfaltar, frente a la Empresa Disjogreca, jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, que durante su unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre: ANNETTE DEL CARMEN CINGARI ANDREU, nacida el día (26) de Abril del año 1990, actualmente mayor de edad, tal y como se evidencia de la copia de Partida de Nacimiento y de la cédula de identidad que anexa marcada “B”; que los primeros años de esa convivencia fueron de paz, armonía y respeto mutuo, pero luego empezaron a surgir inconvenientes y desavenencias que hacían imposible la vida en común por lo cual de mutuo acuerdo se separaron de hecho del hogar común, desde hace más de Cinco (05) años, específicamente desde el Primero (01) de Marzo del 2010, manteniéndose esta situación hasta la presente fecha sin que exista a los actuales momentos reconciliación alguna entre ellos, lo cual implica una separación de hecho por más de Cinco (05) años sin que haya, como se dijo antes, reconciliación alguna; por cuanto de la narrativa de los hechos antes

señalados, se desprende que entre ellos se produjo una ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años, y con fundamento en las facultades que establece el mencionado Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que solicita se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que la une, al ciudadano IGOR ERNESTO CINGARI DÁVILA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad N° V-5.861.311, y domiciliado en el Sector La Polvorosa, Casa Rancho Vista Hermosa, de la Población de La Fuente, del estado Nueva Esparta, y que tal declaratoria se homologue de conformidad con la Ley y las reiteradas sentencias de carácter vinculante emanada de la máxima Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna clase.-

Asignada por distribución el día 20-10-2017, (vuelto del Folio 06).-
Por auto de fecha 25/10/2017 (Folios 07 y 08), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose emplazar al ciudadano IGOR ERNESTO CINGARI DÁVILA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.861.311, domiciliado en el Sector La Polvorosa, Casa Rancho Vista Hermosa, La Fuente, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, para que reconozca o no los hechos alegados por la solicitante, igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, en su debida oportunidad, mediante boleta, para que comparezca dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y alegue lo que considere pertinente. Líbrese compulsa y Boletas, una vez que sean suministradas las copias simples para su certificación.-
En fecha 02/11/2017 (Folio 09), compareció la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ANDREU FRANCÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.536.391, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MALVYS HERNÁNDEZ, y estampó diligencia consignando los recursos económicos al ciudadano alguacil, a los efectos de la elaboración de la compulsa para la práctica de la citación del ciudadano IGOR ERNESTO CINGARI DÁVILA.-
En fecha 02/11/2017 (Folio 10), compareció la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ANDREU FRANCÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.536.391, y estampó diligencia consignando Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio MALVYS HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 39.090, para que en su nombre y representación, sin limitación alguna la represente, sostenga sus derechos, intereses y acciones, en el presente procedimiento de divorcio.- En la misma fecha 02/11/2017 (vuelto del Folio 10),

compareció el ciudadano Secretario Accidental de éste Tribunal Abg. CARLOS CLEMOW, dejando constancia que verificó en su presencia e identificó a la Poderdante como MARÍA DEL CARMEN ANDREU FRANCÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.536.391, de éste domicilio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08/11/2017 (Folio 11), compareció el alguacil titular de éste Tribunal y estampó diligencia, dejando constancia que fueron colocados los medios económicos y emolumentos para la práctica de la citación del ciudadano IGOR ERNESTO CINGARI DÁVILA, en su carácter de demandado, asimismo hizo constar que la ciudadana abogada MALVYS HERNÁNDEZ, dialogó con su persona en fecha 08/11/2017, quedando en venir el día 13/11/2017, a la 01:00 p.m., a facilitarle el medio de transporte (vehículo) para el traslado con el objeto de efectuar la citación del ciudadano demandado. En la misma fecha 08/11/2017 (Folio 11), se libró Compulsa de Citación del ciudadano IGOR ERNESTO CINGARI DÁVILA, por cuanto fueron suministradas las copias simples para su elaboración.-
En fecha 15/11/2017 (Folios del 12 al 16), compareció el alguacil titular de éste Tribunal y estampó diligencia, consignando en forma Negativa Compulsa que le fue entregada por la ciudadana Secretaria, con el objeto de citar al ciudadano IGOR ERNESTO CINGARI DÁVILA, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a su domicilio ubicado en el Sector La Polvorosa, Casa Rancho Vista Hermosa, La Fuente, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, realizando los toques y llamados de Ley correspondientes, NO, recibiendo respuestas.-
En fecha 28/11/2017 (Folio 17), compareció la abogada en ejercicio MALVYS HERNÁNDEZ, en su carácter acreditado en autos, y estampó diligencia solicitando se libren los Carteles de Citación al demandado ciudadano IGOR ERNESTO CINGARI DÁVILA, por cuanto fue imposible ubicarlo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30/11/2017 (Folios 18 y 19), el Tribunal dictó auto ordenando librar Carteles de Citación ciudadano IGOR ERNESTO CINGARI DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.861.311, domiciliado en el Sector La Polvorosa, Casa Rancho Vista Hermosa, La Fuente, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, para que sean publicados en los diarios “Sol de Margarita” y “El Caribazo”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01/12/2017 (Folio 20), compareció la abogada en ejercicio MALVYS HERNÁNDEZ, en su carácter acreditado en autos, y estampó diligencia retirando Carteles de Citación en la presente causa, a los efectos de su publicación.-

En fecha 18/12/2017 (Folios 21, 22 y 23), compareció la abogada en ejercicio MALVYS HERNÁNDEZ, en su carácter acreditado en autos, y estampó diligencia consignando Carteles de Citación, debidamente publicados en los diarios “Sol de Margarita” y “El Caribazo”, para que surtan los efectos legales pertinentes.- En la misma fecha 18/12/2017 (Folio 24), el Tribunal dictó auto acordando agregar a los autos del presente expediente los Carteles de Citación, debidamente publicados en los diarios “Sol de Margarita”, el día 12/12/2017 y “El Caribazo”, el día 15/12/2017.-
En fecha 17/01/2018 (Folio 25), compareció la ciudadana secretaria temporal de este Tribunal Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL, y estampó diligencia dejando constancia del traslado a la siguiente dirección: Sector La Polvorosa, Casa Rancho Vista Hermosa, La Fuente, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en donde fijó un (01) ejemplar del Cartel de Citación del ciudadano IGOR ERNESTO CINGARI DÁVILA, librado en el juicio de Divorcio 185-A, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08/02/2018 (Folio 26), compareció la abogada en ejercicio MALVYS HERNÁNDEZ, en su carácter acreditado en autos, y estampó diligencia solicitando se nombre Defensor Ad-Litem a la parte demandada, por cuanto se encuentra vencido el lapso para que comparezca ante este Tribunal a darse por citado.-
En fecha 14/02/2018 (Folios 27 y 28), el Tribunal dictó auto acordando nombrar Defensor Ad-Litem a la ciudadana Abogada MARÍA ROSA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.391.798, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.263, del demandado ciudadano IGOR ERNESTO CINGARI DÁVILA, asimismo se ordenó su notificación, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su notificación, para que manifieste su aceptación o excusa del cargo.-
En fecha 20/02/2018 (Folio 29), compareció el ciudadano alguacil temporal de éste Tribunal, y estampó diligencia consignando boleta de notificación de la Defensora Judicial Abogada MARÍA ROSA GUERRA, la cual notificó en las instalaciones del Palacio de esta Circunscripción Judicial, el día 20/02/2018, a las 10:30 a.m.- En la misma fecha 20/02/2018 (Folios 29 y 30), el Tribunal dictó auto acordando agregar a los autos del presente expediente consignación realizada por el alguacil temporal de este Tribunal, referente a la Boleta de Notificación de la Defensora Judicial debidamente firmada.-
En fecha 23/02/2018 (Folio 31), compareció la abogada MARÍA ROSA GUERRA, y estampó diligencia aceptando el cargo de Defensora Ad-Litem nombrada en la presente causa.- En la misma fecha 23/02/2018 (Folio 32), se levantó Acta de Juramentación de la Defensora Judicial nombrada en la presente causa abogada MARÍA ROSA GUERRA, la cual juró cumplir bien y fielmente el

cargo de Defensora Judicial de la parte demandada ciudadano IGOR ERNESTO CINGARI DÁVILA.-
En fecha 28/02/2018 (Folio 33), compareció la abogada MARÍA ROSA GUERRA, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada y presentó escrito dejando constancia que se ha trasladado en varias oportunidades al domicilio de la parte demandada ciudadano IGOR ERNESTO CINGARI DÁVILA, siendo imposible la ubicación del mismo, y en vista de la incertidumbre de no saber si el demandado vive o no se encuentra en el país, solicitó se oficie al SAIME, a los fines de solicitar los movimientos migratorios del mencionado ciudadano.-
En fecha 02/03/2018 (Folio 34), compareció la abogada MARÍA ROSA GUERRA, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada y estampó diligencia desistiendo de la solicitud de los Movimientos Migratorios ante SAIME del ciudadano IGOR ERNESTO CINGARI DÁVILA, en escrito presentado en fecha 28/02/2018, por cuanto manifestó al Tribunal que acudió a la dirección del demandado y el mencionado ciudadano le manifestó que continuará con la disolución del vínculo matrimonial, a los efectos de Ley.-
En fecha 22/03/2018 (Folio 35), compareció la abogada en ejercicio MALVYS HERNÁNDEZ, en su carácter acreditado en autos, y estampó diligencia solicitando se notifique al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Familia, asimismo consignó las copias necesarias a los fines de la notificación y consignó los emolumentos requeridos por el ciudadano alguacil de este tribunal para que cumpla con dicha actuación.- En la misma fecha 23/03/2018 (Folio 36), el alguacil temporal de éste Tribunal estampó diligencia dejando constancia que la abogada en ejercicio MALVYS HERNÁNDEZ, le puso a disposición los medios necesarios, para efectuar la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, asimismo en la misma fecha 23/03/2018 (Folios 36 y 37), se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, por cuanto fueron suministradas las copias simples para su elaboración, tal como fue acordado por auto dictado en fecha 25/10/2017 (Folios 07 y 08).-
En fecha 05/04/2018 (Folio 38), el Alguacil Temporal de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien notificó en fecha 04/04/2018 (Folio 39). En la misma fecha 05/04/2018 (Folio 38), el Tribunal dictó auto acordando agregar a los autos consignación realizada por el ciudadano alguacil.-
En fecha 09/04/2018 (Folio 40), compareció la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de ésta


Circunscripción Judicial, dando su opinión favorable para la continuidad de la presente solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ANDREU FRANCÉS, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad N° V-5.536.391, domiciliada en la Urbanización Margarita Golf, Edificio “Green View”, Piso 4, Apto. N° 45-B, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que se ha producido entre ellos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ANDREU FRANCÉS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.536.391, domiciliada en la Urbanización Margarita Golf, Edificio “Green View”, Piso 4, Apto. N° 45-B, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta y ratificada por la Defensora Judicial del ciudadano IGOR ERNESTO CINGARI DÁVILA, Abogada MARÍA ROSA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.263. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Diez (10) de Marzo de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del estado Monagas, como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 84, Folios Doscientos Setenta y Ocho (278) al Doscientos Ochenta (280), Libro 1, Tomo 1. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS


ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

En esta misma fecha (24-04-2018), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.



Exp. N° 2017-266
LVO/dav*.-