III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ERASMO JOSE RAMOS LISTA y GRICERIA ZULEMA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-4051.161 y V-9.303.970, respectivamente, domiciliado el primero en la calle El Pilar, casa Nº 1, San Sebastián, Tacarigua, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta y el segundo Calle San Antonio, San Sebastián, Tacarigua, Municipio Gómez Estado Nueva Esparta;. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintinueve (29) de Abril de 1.991, por ante el Registro Civil del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el.....