República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
207º y 158º
Exp. Nº 1640-17
Fecha: 24-04-2017.
IDENTIFICACIÓN:

SOLICITANTES: MARCELIS MARGARITA MARÍN DE HERNÁNDEZ y UBALDO JULIÁN HERNÁNDEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.144.924 y V-10.202.336, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ANGÉLICA BRITO MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 260.769.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA

En fecha, 21-03-2017, (folios 01 al 07), los ciudadanos MARCELIS MARGARITA MARÍN DE HERNÁNDEZ y UBALDO JULIÁN HERNÁNDEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.144.924 y V-10.202.336, respectivamente, asistidos CARMEN ANGÉLICA BRITO MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 260.769, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 15 de julio del año 1989, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que a tal efecto consignó marcada “A”. Que de dicha unión procrearon dos (2) hijas, loas cuales ya son mayores de edad, y tienen por nombres DANIELA DEL VALLE HERNÁNDEZ MARÍN y ADRIANA DEL VALLE HERNÁNDEZ MARÍN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.536.202 y V.-24.110.186, respectivamente, la primera nació el 23 de junio del año 1990, y la segunda el 09 de septiembre del año 1994, según consta de partidas de nacimientos que fueron anexadas junto al escrito de solicitud. Que ambos se encuentran separados desde el 20 de abril del año 2009, es decir, por más de 5 años, habiendo una ruptura prolongada de su vida en común, y que desde esa fecha establecieron domicilios distintos, la ciudadana MARCELIS MARGARITA MARÍN, en la calle principal, casa s/n de la población de San Francisco, Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, y el ciudadano Ubaldo Julián Hernández, en la calle Principal, Sector El Águila, vía Punta de Piedras, Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. Que no existen bienes gananciales que liquidar. Que por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos solicitan al Tribunal declare con lugar la presente solicitud de Divorcio 185-A, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que les une.
En fecha, 22 de marzo de 2017, (folios 08), el Tribunal dictó auto dándole por recibido a la presente solicitud de divorcio, y asignándole el número correspondiente en el libro de causas. Asimismo instó a las partes a presentar los originales del acta de matrimonio, como de las partidas de nacimiento de las ciudadanas Daniela del Valle y Adriana del Valle Hernández Marín.
Por diligencia de fecha, 28-03-2017, (folios 09 al 10), el ciudadano Ubaldo Hernández, asistido por la abogada Carmen Brito, dio cumplimiento a lo ordenado y consignó las actas solicitadas.
Por auto de fecha, 28-03-2017, (folios 11 al 12), el Tribunal procedió a admitir la presente solicitud, y libró boleta de notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Derecho de Familia, a fin de que compareciera por ante este Tribunal a exponer lo que considerara necesario, en cuanto a la solicitud de Divorcio presentada.
Por diligencia de fecha, 29-03-2017, (folios 13 al 14), el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público con competencia de familia de esta Circunscripción Judicial, cuya boleta le fue recibida en la Fiscalía Octava por Laura Zambrano, titular de la cedula de identidad N° V-18.550.854, funcionaria de la Fiscalía Octava.
Por diligencia de fecha, 20-04-2017, (folio 15), la abogada ANGÉLICA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.072.261, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.354, en su condición de Fiscal Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, emitió su opinión favorable en cuanto a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de familia, el cual dio su opinión favorable mediante diligencia suscrita por la abogada ANGÉLICA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.072.261, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.354, en su condición de Fiscal Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARCELIS MARGARITA MARÍN DE HERNÁNDEZ y UBALDO JULIÁN HERNÁNDEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.144.924 y V-10.202.336, respectivamente, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-

SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MARCELIS MARGARITA MARÍN DE HERNÁNDEZ y UBALDO JULIÁN HERNÁNDEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.144.924 y V-10.202.336, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-

Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos MARCELIS MARGARITA MARÍN DE HERNÁNDEZ y UBALDO JULIÁN HERNÁNDEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.144.924 y V-10.202.336, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 15 de julio del año 1989.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017).-. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez


Abg. Marianny Velásquez Salazar

La Secretaria,


Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (24-04-2.017) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria,


Abg. Horiana Gómez Gómez

Expediente Nº 1640-17
MVS/hgg/wrr.-