Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados IRVING JESUS ROMERO MORILLO, LUIS DANIEL MANRIQUE, SERGIO ENRIQUE RUAN GOMEZ y VICTOR MAURO RENGEL MENA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que los ciudadanos no presenta registros policiales, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer a los ciudadanos imputados IRVING JESUS ROMERO MORILLO, LUIS DANIEL MANRIQUE, SERGIO ENRIQUE RUAN GOMEZ y VICTOR MAURO RENGEL MENA, de las contempladas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante el alguacilazgo. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitad.....