Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos IMAR JOSÉ PLACERES FIGUEROA Y JOSÉ GREGORIO SILVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.199.605 y V-10.127.172 respectivamente, asistidos por la Abg. Betzabe Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.387, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido.