REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000209
Se recibió Solicitud presentada por los ciudadanos ROSA BARRETO MERCIE y JOSE GUILLERMO VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.767.273 y 5.361.630 respectivamente, asistidos por la Abg. MAYRA VALBUENA inscrita en el IPSA bajo el N: 95.824, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER LAS ACCIONES QUE TIENEN EN LA EMPRESA APARTO HOTEL HERMANOS VALERA, C.A, a sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , titular de la Cédula de Identidad No. V-25.877.661, de diecisiete 17) años de edad y (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Ocho (8) años de edad, en consecuencia se admitió la misma, se ordenó la Notificación del Ministerio Público y se fijó para el día 11-04-2013, la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se le indicó que en la referida oportunidad de la audiencia deberán comparecer acompañados de sus hijos, a los fines de que ejerzan su derecho a opinar y ser oídos, consagrado en el artículo 80 de la citada Ley Especial, y consignar copia del acta de nacimiento del precitado adolescente y niña, a más tardar en la oportunidad fijada para la audiencia. Anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, asi como tampoco se encuentra presente la referida Abogada, ni los hermanos, solo compareció la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, aunado a que a la fecha no han consignado las actas de nacimientos de los referidos hermanos, tal como les fue solicitado es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos ROSA IRIS BARRETO MERCIE y JOSE GUILLERMO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.767.273 y V-5.351.630 respectivamente, asistidos de la Abogada Mayra Alejandra Valbuena Caraballo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.824, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitres (23) día del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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