REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-002144
Se recibió Solicitud presentada por los ciudadanos IMAR JOSÉ PLACERES FIGUEROA Y JOSÉ GREGORIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.199.605 y V-10.127.172 respectivamente, asistidos por la Abg. Betzabe Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.387, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva declarar el Divorcio fundamentando el mismo en su ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo al Artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, se admitió la misma, y se fijó para el día 11-04-2013, la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se indicó que en dicha oportunidad debía comparecer la hija adolescente a fin de garantizarle su Derecho a Opinar y ser Oída previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y no se encuentran presentes los referidos ciudadanos ni por si mismos ni por medio de Apoderados y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos IMAR JOSÉ PLACERES FIGUEROA Y JOSÉ GREGORIO SILVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.199.605 y V-10.127.172 respectivamente, asistidos por la Abg. Betzabe Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.387, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitres (23) día del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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