REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000143
PARTE ACTORA: MAILETH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.926.464, y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
PARTE DEMANDADA: DANILO VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.307.763 con domicilio laboral en la Alcaldía del Municipio García de este Estado,
Se inició este Asunto por Demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana MAILETH LOPEZ, antes identificada, asistida por el Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano DANILO VALDIVIESO, identificado anteriormente, en beneficio de las Hermanas VALDIVIESO LOPEZ, admitida la misma se ordenó la notificación de la Parte Demandada, conforme lo establecido en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del Ministerio Público. Asimismo, se acordó oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio García de este Estado, a fin de requerir información en relación a los sueldos, salarios y demás beneficios que perciba mensualmente el ciudadano Danilo Valdivieso, antes identificado, y se decretó Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, que le puedan corresponder al mencionado ciudadano conforme a lo dispuesto en el artículo 466-B de la referida Ley, en caso de retiro o despido del mismo, debiendo participar tal situación de inmediato a este Tribunal. En fecha 02.04.2013 presentó diligencia la ciudadana MAILETH LOPEZ, asistida por el referido Defensor Público, en la cual manifestó su DESISTIMIENTO de la presente causa en vista de haber logrado un Acuerdo en el Asunto 0P02-J-2012-1104 que cursa en este Circuito Judicial. En
consecuencia, visto el DESISTIMIENTO planteado por la PARTE ACTORA, y encontrándose este Asunto en etapa inicial es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana MAILETH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.926.464, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitres (23) dias del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 3 :20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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