En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARTIN ELOY ALSINA ESCOTE y THAIS SHEILA TESSAROLO CAMAZZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.10.334.334 y 11.563.466 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 09 de abril de 1999 ante la Prefectura del Municipio El Hatilllo, Estado Miranda.. Así se Decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Pri.....