Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en "parte infine" del artículo 605 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara penalmente responsable y condena al ciudadano adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la víctima (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , y se sanciona al adolescente con la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, lapso por el cual el adolescente deberá: .....