REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Septiembre de 2006.-
196° y 147°

Vista la Transacción Judicial presentada en fecha 19-09-2006, celebrada entre el Abogado ANDRES ELOY CARREÑO CASAÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.426, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CONSORCIO BOSQUE PIEDRAS NEGRAS, por una parte; y por la otra, la ciudadana HELGA BEHTMANN, alemana, mayor de edad, titular del Pasaporte N° 1679032851, representada en este acto por el ciudadano HANS GEORG KRAUS, alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 83.652.049, debidamente asistido por los abogados MARCELO ESPINOZA CRUZ y MANUEL TERUEL FREITES, con Inpreabogado Nos. 25.165 y 4.742, respectivamente, en el expediente N° 22.469, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL CON OPCIÓN A COMPRA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la ciudadana HELGA BEHTMANN, contra el CONSORCIO BOSQUE PIEDRAS NEGRAS, ya identificadas, en la cual establecieron lo siguiente: 1) Que la demandada, reconoce la obligación demandada y ofrece pagar en este acto todas y cada una de las cantidades señaladas en el libelo de la demanda. 2) Que los apoderados judiciales de la parte actora, actuando en nombre y representación de ésta, declara recibir a su entera satisfacción las cantidades reclamadas mediante la presente demanda, y en consecuencia, igualmente declara no tener más nada que reclamar a la demandada por ningún concepto derivado del presente juicio. 3) Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. Visto que las partes intervinientes tienen plenas facultades para celebrar dicha transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en la materia objeto del juicio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 19-09-2006. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-