Por todas las razones expuestas, y en atención a los derechos y garantías constitucionales que asisten a la acusada de autos, todo de conformidad con lo consagrado en los artículos 1°, 8°, 46 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 245 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La DETENCIÓN DOMICILIARIA de la ciudadana NAYRIN ALEXANDRA TORRES UBARTE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 30-06-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.272.900, de estado civil soltero, la cual cumplirá en la siguiente dirección: Urbanización Cerro Colorado, Calle 5, Manzana D, casa No......