REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OH03-V-2002-000130
Visto el contenido de acta levantada en fecha 21.07.2011 con ocasión de la comparecencia de la ciudadana MARLENE BEATRIZ RIVERO BOHORQUEZ; titular de la cédula de identidad numero 5.853.220, madre del joven CARLOS EDUARDO GONZALEZ, quien a la fecha es mayor de edad; comparecencia que se verificó en atención a requerimiento del Tribunal con la finalidad de imponerla del contenido del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido es menester resaltar el contenido del literal “b” de mencionado artículo, según el cual la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y tomando en consideración que en la oportunidad de su comparecencia, la madre del joven manifestó que en la actualidad el beneficiario de dicha obligación no se encuentra cursando estudios, ni padece de impedimento físico alguno que le impida proveerse de su propio sustento, manifestando además que el mencionado joven no tiene intención de exigir la extensión de la obligación de manutención; es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio del joven CARLOS EDUARDO GONZALEZ, quien a la fecha es mayor de edad. SEGUNDO: Respecto de las medidas decretadas en su oportunidad sobre sueldos y salarios del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 9.457.704, consta de autos que el mencionado ciudadano presentó renuncia en la empresa donde prestaba sus servicios, siendo que en dicha oportunidad se efectuaron los descuentos ordenados por el Tribunal, y las cantidades retenidas fueron enviadas al Tribunal, las cuales a la fecha han sido retiradas por la madre del joven; por lo que resulta inoficioso proveer al respecto. TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros de Banfoandes, hoy Bicentenario; cuya apertura se ordenó por parte de este Tribunal. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

María Teresa Millán
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

María Teresa Millán

CMV*.-