En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por la ciudadana ANDREA LOURDES ENCINAS DUBEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.232.780, contra el ciudadano FRANCESCO MURGIA, quien es italiano, mayor de edad, Pasaporte Nº 268997.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Julio de 2.004, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 133, folios vuelto 386 al 387, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2.004.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectiva.....