REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000102
PARTE ACTORA: ROSIRIS DEL CARMEM QUIJADA MATA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, VERÓNICA ROMERO y MARÍA NATIVIDAD CARDONA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-0000102, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN QUIJADA MATA, titular de la cédula de identidad No. 15.415.553, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y por la parte demandada, comparece la Abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA.
La trabajadora alega que el 21 de julio de 2001, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ANALISTA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INVENTARIO, devengando un último salario de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 28.731,47) mensuales, lo que equivale a un salario diario de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 957,72).
La EX-TRABAJADORA alega lo siguiente: “Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presenté un cuadro clínico que inició aproximadamente en el año 2012, caracterizado por presentar dolor en la región cervical que se exacerbaba con el esfuerzo físico, aumentando de intensidad con el transcurrir de los días, motivo por el cual acudí al traumatólogo en el mes de julio de 2012, quien me diagnosticó cervicalgía y lumbociática severa, solicitándome RMN de columna cervical y RX de columna cervical y lumbosacra, las cuales me fueron practicadas el 18/07/2012, reportando ambas RX dentro de los límites normales. Por su parte, la RMN de columna cervical se me practicó el 03/08/2012 reportando rectificación cervical con incipientes abombamientos discales posteriores desde C3-C4 hasta C6-C7 sin efecto compresivo, por lo que el especialista me indicó tratamiento médico y rehabilitación las cuales cumplí en doce sesiones presentando mejoría, reintegrándome a mis labores. Pero luego de 10 meses reaparece la clínica y acudo nuevamente al traumatólogo en el mes de abril de 2013 solicitándome esta vez RX panorámica de columna vertebral radiológica de miembros inferiores, las cuales se me realizaron el 26/04/2013 y concluyeron estar dentro de los límites normales y la medición se me practicó el 03/05/2013 reportando pequeña asimetría no importante, siendo revalorada por el doctor el 16/05/2013, diagnosticándome escoliosis dorsolumbar, por lo que me prescribió tratamiento médico y rehabilitación. Posteriormente, el 13/03/2014 soy valorada por el médico ocupacional quien me indica que el examen físico se encuentra dentro de los límites normales. Al año siguiente, específicamente el 13/11/2015 soy evaluada nuevamente, pero en esta ocasión presenté al examen físico moderada contractura paravertebral cervicodorsal producto de la escoliosis, por lo que se me hacen varias recomendaciones médicas. Sin embargo, a pesar de los medicamentos, rehabilitación y recomendaciones indicadas la sintomatología anteriormente descrita continua, lo cual me dificulta el desempeño de mis funciones; siendo evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían bipedestación prolongada, levantamiento de peso, movimientos frecuentes y repetidos, por lo cual padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional”, y “Cervicalgía Ocupacional” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según los números 010-02, y 010-13, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.279.118,94).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EX-TRABAJADORA, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) La EX-TRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización por patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) La EX-TRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.278.513,35) mediante cheque del Banco de Venezuela No. 70026325 a favor de ROSIRIS QUIJADA por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EX-TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de OCHENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 80.910,65) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 240.576,00) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) La EX-TRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que la unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO