Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano FABIO JOSE RIOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.606.676, asistido por el ABG. HOOVER RODRIGUEZ GRANDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.280, en contra de la ciudadana ANACELYS COROMOTO VARGAS SECO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-16.802.646, representada por el Defensor Judicial, Abogado la ABG. JOSE AGUSTIN BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.820, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a Abandono Voluntario. En consecuencia, se decl.....