Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de postestigos promovidos por los solicitantes, los Ciudadanos ELIS CONCEPCION RODRIGUEZ DE VALDIVIESO Y JORGE ALFREDO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 3.733.422 y V- 3.102.126, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y conteste al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos CLARIBEL DEL VALLE NARVAEZ DE ROMERO, MORALBA DEL VALLE NARVAEZ DE BELLO, MANUEL VASQUEZ NARVAEZ Y JUAN RAFAEL VASQUEZ NARVAEZ y que de igual forma conocieron al de cujus Ciudadano TOMAS MANUEL VASQUEZ NARVAEZ, quien en vida era hijo de los ciudadanos IGNACIO VASQUEZ Y CLARA NARVAEZ, ambos fallecidos, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan , en c.....