REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000075
ASUNTO : OP01-D-2012-000075
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Celebrada como ha sido el día de hoy Veintitrés (23) de Marzo de dos mil doce (2012), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DRA. TAMARA RIOS, estando presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. A Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si tenían un abogado privado que los representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió contar con la asistencia de abogado privado de su confianza. Por tal razón, encontrándose presente el Dr. EFRAIN MORENO, Defensor Privado, el Tribunal pasó a designarlo como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto el prenombrado Defensor, manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. TAMARA RIOS, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños; Niñas y adolescente pongo a disposición de este Tribunal, quien fue detenido en horas de la tarde del dia de ayer fue detenido por funcionarios adscritos al Dispositivo de Seguridad Ciudadana del Municipio Mariño; quines se encontraban en labores de patrullaje cuando avistaron ele sector El Llano cuando avistaron a 6 ciudadanos bajo una mata de Roble sentados alrededor de una fogata, al notar la presencia de la comisión tres de ellos emprendieron la huida; hacia un área boscosa y uno de ellos, quien quedo identificado como Kendri Grabiel Alfonso alias el perrillo, se despojo en la huida de una bolsa de color negro, que lanzo al suelo, resultando detenidos dos ciudadanos mayores de edad, y el adolescente de autos. Los funcionarios actuantes revisaron el objeto que esta persona lanzo al suelo, y resulto ser tres envoltorios contentivos de restos vegetales, identificados como muestra uno, un envoltorio de regular tamaño, contentivo también de restos vegetales identificados como muestra dos. 17 mini envoltorios identificados como muestra tres. Y dos envoltorios contentivo de un polvo de color blanco identificado como muestra 4. Esta sustancia fue sometidas a experticias químico botánicas, es las que se estableció que se trata de 66 gramos 380 miligramos de marihuana como peso neto y dos gramos 610 miligramos de clorhidrato de cocaína. El adolescente fue sometido a experticia toxicologica en vivo en la que se logro establecer resultados positivos del consumo de una de las sustancias incautadas en este caso la cocaína y resultados negativos para la manipulación y consumo de cocaína., De lo antes expuesto se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar a los adolescentes de autos la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN SU MODALIFDAD DE DISTRIBUCION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al articulo 84 numeral 1 del Código Penal. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 551 al 561 de nuestra ley adjetiva especial a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad del adolescente en el presente caso, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes a las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interrogando a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Público y el mismo expreso: “…Yo Salí ese día como a las tres de la tarde de mi casa oorque mi hermana me dijo que no había comida, Aníbal me invito a comer a donde estaba el estaban sancochando yuca, habían otras personas y yo no conocía a otros muchachos yo lo conocía a el. Estamos comiendo y de repente llego la guardia en un carro azul, empezaron a gritar croar corran y mi amigo me dijo nosotros nos quedamos aquí. Me parece extraño que dioga que soy positivo en la prueba de la droga porque yo no consumo ningún tipo de droga…”Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA Dr. EFRAIN MORENO, quién expuso: “del contenido de las actas se evidencia que solo cursa acta policial del DIBISE. De la propia acta policial se desprende que vieron a unos ciudadanos bajo una mata de roble, las personas estaban allí decidieron unas correr. Y otras tres quedarse allí. Más sin embargo se practica la detención de mi representado. La defensa selaña que estos elemento de convicción son insuficientes para demostrar la participación de mi representado en el tipo penal indicado por le Ministerio Público. Toda vez que como los mismos funcionarios señalan, ellos se quedaron en el sitio y se quedaron motivados a que no teñían nada que temer. Considera esta defensa que No hay pruebas o elementos de convicción suficientes para demostrar la imputación realizada por la vindicta pública en esta audiencia; ni mucho menos para aplicar una medida de coerción personal sobre mi defendido, en tal sentido, solicito se decrete en este acto la libertad sin restricciones de mi representado. Pido se decrete una medida cautelar distinta; en caso de acoger la medida de coerción personal en la persona de mi representado, requerida por la vindicta pública; se ordene practicar examen psicopsiquitrico a través de la medicatura forense. Es todo…”
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, así como de su Defensa, ESTE TRIBUNAL observa que de las declaraciones de las partes así como de las actas que el Ministerio Público ha puesto de manifiesto ante este Juzgado, se evidencia la comisión de un hecho punible tipificado como es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN SU MODALIFDAD DE DISTRIBUCION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al articulo 84 numeral 1 del Código Penal. Se acuerda la continuación del procedimiento la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ya rielan en actas los elementos necesarios para dictar el acto conclusivo que corresponda. Con respecto a la solicitud del Ministerio Público de imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 en su literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON LUGAR la misma, y en su lugar se acuerda la libertad del adolescente. Asimismo, acuerda Clínico Sociales en la persona del adolescente para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2012 A LAS 09:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, ante la División de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes. En base a los siguientes razonamientos, este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN SU MODALIFDAD DE DISTRIBUCION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al articulo 84 numeral 1 del Código Penal. Este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, existen suficientes elementos de convicción procesal para estimar la participación o autoría del imputado en los hechos calificados por el Ministerio Público, tal como se evidencia de las actuaciones. TERCERO: En relación a una medida cautelar, este Tribunal acoge en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acuerda la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días. CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Clínico Sociales en la persona del adolescente para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2012 A LAS 09:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, ante la División de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 192 de la Ley Especial que rige la materia. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
LA SECRETARIA
ABG.
4:39 PM