201° y 153°
Exp. Nº 367-12
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: CLARIBEL DEL VALLE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V 9.300.375, domiciliados en la población de Boca de Pozo Macanao, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADA ASISTENTE: MAGHALYS J. BRAVO SOLIS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 155.238.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS-

BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-

Mediante sorteo de fecha Veintiocho (28) de Febrero de Dos mil Doce (2.012), le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 9.300375, domiciliada en este estado.-
Narran los solicitantes que el de cujus ciudadano TOMAS MANUEL VASQUEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.4647.837, quien falleciera Ab- intestato el día Veinticinco (25) de Junio de 2.010, en el Hospital Central Luís Ortega de la Ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, a las ocho y quince Minutos ante meridiem, y quien en vida era hermano de los Ciudadanos CLARIBEL DEL VALLE NARVAEZ DE ROMERO, MORALBA DEL VALLE NARVAEZ DE BELLO, MANUEL VASQUEZ NARVAEZ Y JUAN RAFAEL VASQUEZ NARVAEZ, es de hacer notar que el de cujus Ciudadano TOMAS MANUEL VASQUEZ NARVAEZ, falleció a consecuencia de un “EVC ISQUEMICO EXTENSO EMERGENCIA HIPERTENSIVA- AETERIAL”, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los Libros de Registros Civil de Defunciones llevados en el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el acta Nº 033-33, de fecha 25 de Junio de 2010, que para fines que les interesan, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de el de cujus Ciudadano TOMAS MANUEL VASQUEZ NARVAEZ, a fin que se les conceda de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Comparece la Ciudadana CLARIBEL DEL VALLE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.300.375, asistida por la abogada MAGHALYS BRAVO SOLIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 155.238, consignan los recaudos para la tramitación de la presente solicitud y pide al Tribunal se evacuen los testigos.-
El Tribunal admite la presente solicitud y fija el tercer (03) día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de postestigos promovidos por los solicitantes, los Ciudadanos ELIS CONCEPCION RODRIGUEZ DE VALDIVIESO Y JORGE ALFREDO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 3.733.422 y V- 3.102.126, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y conteste al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos CLARIBEL DEL VALLE NARVAEZ DE ROMERO, MORALBA DEL VALLE NARVAEZ DE BELLO, MANUEL VASQUEZ NARVAEZ Y JUAN RAFAEL VASQUEZ NARVAEZ y que de igual forma conocieron al de cujus Ciudadano TOMAS MANUEL VASQUEZ NARVAEZ, quien en vida era hijo de los ciudadanos IGNACIO VASQUEZ Y CLARA NARVAEZ, ambos fallecidos, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan , en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo estableado en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los Ciudadanos CLARIBEL DEL VALLE NARVAEZ DE ROMERO, MORALBA DEL VALLE NARVAEZ DE BELLO, MANUEL VASQUEZ NARVAEZ Y JUAN RAFAEL VASQUEZ NARVAEZ, plenamente identificados en auto como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante Ciudadano TOMAS MANUEL VASQUEZ NARVAEZ.-
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-

Registrase, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.-

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
El Juez


Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Titular

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (22-03-2.012), siendo las 10:40 a.m., se publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular


Abg. Yanette González González

JJAV/YGG/vas
Exp. Nº 367-12 (Solicitud)