Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en funciones de Control No:01de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 174 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, pr.....