Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Mareli Betzaira Ramírez Mora, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.541.680, en beneficio de las referidas hermanas. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Mareli Betzaira Ramírez Mora, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte y Visa Norteamericana que requieren las hermanas en mención. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo orden.....