REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 21 de Marzo de 2013
202° Y 154°


EXPEDIENTE: Q-0828-13.

PARTE QUERELLANTE: JESÚS ANTONIO MARCANO FORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.896.761, domiciliado en la Calle Bernal, Sector Conuco Viejo, Penúltima casa antes de llegar a la Calle Los Pescadores, La Cruz de Pastel, Municipio García del Estado Nueva Esparta,

PARTE QUERELLADA: CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.


Mediante solicitud formulada por el querellante JESÚS ANTONIO MARCANO FORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.896.761, domiciliado en la Calle Bernal, Sector Conuco Viejo, Penúltima casa antes de llegar a la Calle Los Pescadores, La Cruz de Pastel, Municipio García del Estado Nueva Esparta, el querellante solicita se dicte a su favor medida innominada de suspensión temporal de los efectos del acto administrativo, signado con el N° TT-095, de fecha 6-6-2012, dictado por el Consejo Disciplinario del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, que lo remueve del cargo de Vigilante con el rango de Distinguido, adscrito a la Unidad Vial de Tránsito y Transporte Terrestre N° 23 del estado Nueva Esparta, por cuanto constituye el sustento de su familia, causándole un daño irreparable y dejando a éste en total estado de inseguridad, produciéndole igualmente un perjuicio de índole patrimonial. Al respecto este Tribunal observa que, como se trata de una “medida innominada”, la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que para su decreto se requiere de emplazamiento previo de la parte contra la cual se dirige el recurso, siendo improcedente pronunciarse en esta oportunidad (sentencia N° 953 de fecha 1-7-2003, con ponencia del Magistrado (LEVIS IGNACIO ZERPA).

No obstante lo expuesto, este Juzgado Superior advierte que a pesar de no existir la constancia en autos de haberse citado a la parte recurrida para proveer la medida, de decretarse la misma, de todas maneras, se estaría prejuzgando sobre el fondo del asunto que sólo puede ser resuelto en sentencia definitiva, incurriéndose en la prohibición establecida en la parte “in fine”, del encabezamiento del articulo 104 de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por analogía al presente caso, ante la ausencia del trámite procesal cautelar en el artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que se NIEGA el referido pedimento efectuado en los términos que anteceden. ASÍ SE DECIDE.
El Juez,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,

ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.







Exp. N° Q-0828-13.
HBF/jmsb/ Gserra