REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Marzo de 2.013
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 12-3-2.013, suscrita por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, con inpreabogado nro. 80.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se reponga la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada en el presente juicio por cuanto el Alguacil se traslado al Edificio Bahía Azul, Planta baja, nro. 5, calle Luisa Cáceres de Arismendi, Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado, cuando lo correcto es la Calle Luisa Cáceres de Arismendi, Edificio Circulo Militar, piso planta baja, nro. 5, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, este Tribunal observa:
Corre inserto al folio 24, 32, y 48, del presente expediente consignación efectuada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado de las compulsas de citación entregada para emplazar a la sociedad mercantil DESARROLLOS VACACIONAL H & G, C.A., en la persona de su director ciudadano PEDRO JOSÉ HERNANDEZ MUJICA, y Al ciudadano TOMAS ELEAZAR GAMBOA ROSA, en su carácter de deudor y fiador de la obligación asumida por la sociedad mercantil DESARROLLOS VACACIONAL H & G, C.A., desprendiéndose de las mismas que el referido funcionario se dirigió a la Calle Luisa Cáceres Arismendi, Edificio Bahía Azul, apartamento 5, planta baja, al frente del Circulo Militar, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
Así mismo se desprende del escrito libelar que los apoderados judiciales de la parte actora, manifiestan que a los fines de la citación de LA DEUDORA y LOS FIADORES, informamos al Tribunal que los mismos pueden ser ubicados en la siguiente dirección: Calle Luisa Cáceres de Arismendi, Edificio Circulo Militar, piso PB, Apartamento 5, de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
Ahora bien, de las exposiciones realizadas por el Alguacil de este Juzgado se evidencia claramente que se traslado a un edificio distinto al manifestado por los apoderados de la parte actora a los fines de la citación de la parte demandada, ya que el referido funcionario manifiesta haberse trasladado al Edificio Bahía Azul, frente al Circulo Militar, siendo lo correcto y como lo manifiestan los apoderados actores en su libelo de demanda, edificio Circulo Militar, lo que es evidente que no se traslado al sitio indicado a los fines de practicar la citación ordenada en el auto de admisión de la demanda, además, por cuanto de las referidas exposiciones se evidencia que no le fue posible ubicar a los citados, este Tribunal, en aras de una sana justicia, del cumplimiento de los derechos constitucionales como el derecho a la defensa y el debido proceso que asisten a las partes en todo proceso Civil, le es procedente dejar sin efectos las consignaciones efectuadas por el Alguacil de este Juzgado cursante a los folios (24 al 55), así como el auto de fecha 31-1-2.013, que ordenó la citación de la parte demandada por Carteles, (Fs. 57-60), y reponer la causa al estado de que se efectué nuevamente la citación de todos los demandados en el presente juicio, en la siguiente dirección, Calle Luisa Cáceres, , Edificio Circulo Militar, piso PB, Apartamento 5, de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Líbrese compulsas una vez sean consignadas las copias para su debida certificación. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
CBM/NMM/Pg.
Exp. Nro. 24.680.